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Visados nacionales
Para estancia de larga duración (más de 90 días)

El visado nacional es el visado de entrada para una estancia de larga duración y para un determinado propósito de viaje. Por regla general se concede por 90 días y en determinados casos tiene una validez de hasta un año. Tras la entrada en el país, generalmente se deberá solicitar un título de permanencia nacional.
¡AVISO IMPORTANTE!
1. Tramitación de visados
Actualmente solo se concederán visados en los siguientes casos excepcionales:
- profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de enfermería
- personal dedicado al transporte de mercancías y demás personal de transporte
- temporeros agrícolas
- marinos que se encuentren en tránsito hasta alcanzar el puerto de partida de un barco o un aeropuerto para regresar a un Estado no miembro de la UE
- visitas temporales de familiares y parejas nacionales de un tercer país (no casadas/ ni forman una pareja de hecho registrado) solo por motivos familiares imperativos (nacimientos, enlaces matrimoniales, fallecimientos, entierros u otros casos excepcionales en los que haya un motivo familiar imperativo)
- diplomáticos, personal de organizaciones internacionales, militares y trabajadores humanitarios en el ejercicio de sus funciones
- pasajeros en tránsito
Por regla general, los nacionales de terceros países deberán entrar directamente al país de destino.
Tránsito hacia otro Estado miembro de la UE, Estado miembro de Schengen o al Reino Unido como país de destino
Sin embargo, está permitida la entrada a Alemania (como país de tránsito) de nacionales de terceros países en tránsito a otro Estado miembro de la UE, a un Estado miembro de Schengen o al Reino Unido (país de destino) si se cumplen las siguientes condiciones:a. la estancia en Alemania (como país de tránsito) se limita a la duración necesaria para efectuar el tránsito directo al país de destino (o, si procede, a otro país de tránsito).
b. los nacionales de un tercer país podrán entrar en el país de destino (o, si procede, en otro país de tránsito) de conformidad con el anexo I o II de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo del 30 de junio de 2020 o con una certificación individual de la concesión de entrada expedida por el país de destino.
Si se cumplen estos requisitos, también se permitirá la entrada por vía aérea y la continuación del viaje al país de destino por vía terrestre.
Al entrar en el país los nacionales de terceros países deberán acreditar que cumplen los requisitos anteriores. Como acreditación de lo expuesto en el apartado «a» se podrán presentar, particularmente, billetes de transporte, de avión, etc. Como acreditación de lo expuesto en el apartado «b» se podrá presentar una copia impresa de la normativa nacional vigente en el país de destino en aplicación del anexo I de la Recomendación del Consejo, de la que se desprenda que a los residentes de determinados países no se les exige ningún comprobante del motivo del viaje para entrar en el país de destino. En su defecto, se deberá acreditar la necesidad imperativa de la entrada al país, de conformidad con el anexo II de la Recomendación del Consejo, en cuyo caso los funcionarios de fronteras alemanes únicamente verificarán las disposiciones de ingreso vigentes en Alemania. Alternativamente, se podrá presentar una exención de las restricciones de viaje certificada por las autoridades competentes del país de destino o una autorización previa de entrada.
Tránsito a un tercer Estado como país de destino
Está permitida la entrada a Alemania (como país de tránsito) a nacionales de terceros países en tránsito a un tercer país si se cumplen las siguientes condiciones:
a. la estancia en Alemania (como país de tránsito) se limita a la duración necesaria para efectuar el tránsito directo al país de destino (o, si procede, a otro país de tránsito).
b. los nacionales de un tercer país podrán entrar en el país de destino (o, si procede, en otro país de tránsito).
Al entrar en el país los nacionales de terceros países deberán acreditar que cumplen los requisitos « a » y « b ». Como acreditación de lo expuesto en el apartado «a» se podrán presentar, particularmente, billetes de transporte, de avión, etc. Como acreditación de lo expuesto en el apartado «b» se podrá presentar una autorización de entrada al país de destino (p. ej., un visado) o un documento de identidad o permiso de residencia en el país de destino.- personas necesitadas de protección internacional o de protección por otras razones humanitarias, incluidos los motivos médicos imperativos. Usted podrá encontrar aquí un formulario para confirmar que existen motivos médicos imperativos para el ingreso al país.
- solicitudes de reagrupación familiar. En caso de que sea posible el ingreso al país para una estancia permanente con base en alguna de las excepciones aquí mencionadas, también será posible el ingreso común y simultáneo en el país de los familiares (por ejemplo, el ingreso simultáneo del cónyuge y de los hijos menores del personal especializado).
- solicitudes presentadas por el personal especializado y trabajadores altamente cualificados pertenecientes a una de las siguientes categorías:
- personal especializado con una oferta laboral concreta, con arreglo a la definición fijada en la Ley de Permanencia (AufenthG, §§ 18, apartado 3, 18a, 18b); la oferta laboral se atestiguará mediante la declaración sobre la relación laboral
- científicos, investigadores y docentes (§ 18d, 18e y 18f AufenthG, así como § 19c, apartado 1 AufenthG, en concordancia con el § 5 BeschV)
- trabajadores desplazados (§ 19c, apartado 1 en concordancia con el § 10 del Reglamento de autorizaciones para el ejercicio de actividades laborales por parte de extranjeros no residentes (BeschV)) y trabajadores desplazados con tarjeta ICT (§§ 19, 19b AufenthG)
- directivos y especialistas de empresas (§ 19c, apartado 1 en concordancia con el § 3 BeschV)
- deportistas profesionales y deportistas electrónicos profesionales para la participación en competiciones o actividades deportivas internacionales o en caso de un fichaje por algún club alemán (§ 19c, apartado 1 AufenthG en concordancia con el § 22, n.° 1; § 22, n.° 4; § 22 n.° 5 o § 23, n.° 2 BeschV), así como personal acompañante, árbitros y funcionarios deportivos- contratos de suministro/especialistas en montaje o instalación de máquinas (§ 19, apartado 1 BeschV; estancias de hasta 90 días dentro de un periodo de 12 meses)
- especialistas en TI (§19c, apartado 2 AufenthG en concordancia con § 6 BeschV)
- empleos de especial interés público (§ 19c, apartado 3 AufenthG)
- trabajadores cualificados con contrato de duración determinada (§ 19c, apartado 1 en concordancia con § 29, apartado 1 BeschV), únicamente de Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Serbia y Turquía
- personas que viajen por motivos profesionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de § 16 n.° 2 BeschV, así como con el fin de asistir a ferias
- autónomos (§ 21 AufenthG)- participantes de ferias
- participantes de congresos
El requisito para la entrada al país como personal especializado o como trabajador altamente cualificado es presentar un comprobante de la presencia obligatoria en Alemania (por ejemplo, mediante exhibición del contrato laboral) y acreditar que el trabajo es necesario desde el punto de vista económico y que este no puede aplazarse o efectuarse desde el extranjero (mediante la presentación de un certificado del empleador o entidad contratante). La necesidad económica se refiere a las relaciones económicas y/o a la economía alemana o del mercado interior. Los comprobantes correspondientes deberán presentarse en el procedimiento de visado (en caso de que exista obligación de visado), llevarse consigo durante el viaje y, en su caso, presentarse en el control fronterizo.
Para el personal especializado y los empleados altamente calificados extranjeros que: a) también pueden entrar en el país para una estancia de larga duración sin visado, de conformidad con el § 41, apartado 1 AufenthG, pero b) no son ciudadanos de un país que figura en la lista positiva, será de aplicación lo siguiente: si estas personas no solicitan en la representación alemana en el extranjero un visado para iniciar inmediatamente su actividad laboral, sino que adquieren su título de permanencia una vez estando en Alemania, para facilitarles el viaje, la representación alemana competente en su caso podrá confirmarles el acceso al país y la urgencia de su entrada en él, si presentan el correspondiente certificado del empleador. El certificado del empleador deberá incluir una descripción de su actividad laboral. Por regla general, en el caso de los investigadores y científicos se presupone que existe una necesidad económica cuando la labor investigativa se inicia en un centro de investigación reconocido.
El requisito para la entrada al país de personas que viajen por motivos profesionales, ya sean autónomos o empleados, es acreditar de forma suficiente que la entrada al país es absolutamente indispensable aun teniendo en cuenta la situación causada por la pandemia. Para tal acreditación es necesaria una declaración con la firma autógrafa del socio comercial o del empleador en Alemania en la que se afirma que un viaje por motivos profesionales a corto plazo es absolutamente indispensable. No será suficiente la sola declaración por parte del socio comercial o empleador del país de procedencia (Estado no miembro de la UE).
Para acreditar que es absolutamente indispensable el ingreso en el país de personas que viajan por motivos profesionales con el fin de asistir a ferias o de exponer en las mismas son necesarios los siguientes documentos: en el caso de expositores de una feria, una confirmación de su participación por parte del organizador de la feria; en el caso de visitantes de una feria, el billete de entrada a la feria y la confirmación de por lo menos un expositor de que se ha concertado una cita para una reunión de trabajo en el lugar de la feria.
Para acreditar que es absolutamente indispensable el ingreso en el país de ponentes o participantes de congresos es necesario presentar los siguientes documentos: Acreditación sobre la necesidad imperativa de la presencia física en el congreso aun en tiempos de pandemia, es decir, que en particular no es posible la participación adecuada mediante formatos en línea; así como la confirmación de registro u otros comprobantes pertinentes por parte del organizador sobre la presencia prevista del nacional de un tercer país en el congreso. - estudiantes que no puedan cursar por completo sus estudios universitarios desde el extranjero. Esta excepción incluye en principio a todas las personas (i) que ya sea cuenten con una carta de admisión (condicionada o no condicionada) por parte de un centro de formación, incluso en el caso de que, por ejemplo, realicen previamente un curso de alemán o unas prácticas, o (ii) que deseen ingresar en el país para realizar un curso de alemán o unas prácticas preparatorias para una carrera sin contar con una carta de admisión. No así, a aquellas personas que hayan solicitado una plaza en un centro de enseñanza superior, excepto si existe una fecha determinada para un examen de admisión.
aprendices que realicen una formación cualificada. Deberá tratarse de una formación de al menos dos años de duración para una profesión reconocida estatalmente o regulada de forma equiparable (también es posible un curso de idioma preparatorio). El requisito es presentar una certificación del proveedor de la formación en la que conste que se requiere la presencia del aprendiz a pesar de la situación provocada por el coronavirus (presencia física y no solo en línea).
- personas que participan en medidas de cualificación con el objetivo de que les convaliden la formación profesional realizada en el extranjero. También en este caso es necesario presentar una certificación del centro docente en la que conste que se requiere la presencia a pesar de la situación provocada por el coronavirus (presencia física y no solo en línea).
Estudiantes de educación primaria y secundaria que reciban clases en un centro educativo durante al menos seis meses (eventualmente con un curso de idiomas previo si al comienzo de dicho curso se presenta una confirmación de la inscripción en el centro). También en este caso es necesario presentar una certificación del centro docente en la que conste que se requiere la presencia a pesar de la situación provocada por el coronavirus (presencia física y no solo en línea).
es posible ingresar en el país con el fin de realizar formaciones complementarias y prácticas, en principio, con una duración de permanencia de por lo menos seis meses. En el caso de formaciones complementarias, el proveedor de la formación deberá confirmar que la presencia es necesaria a pesar de la situación de pandemia actual (presencia física y no solo en línea).
los au pairs y los participantes en voluntariados, en cuyo caso la duración de permanencia deberá ser de por lo menos seis meses.
ingresos en el país con el fin de tomar cursos de alemán con una duración de permanencia de por lo menos seis meses. El proveedor del curso deberá confirmar que la presencia es necesaria a pesar de la situación de pandemia actual (presencia física y no solo en línea).
2. Procedimiento simplificado para la expedición de nuevos visados
I. Visados nacionales (para estancias de larga duración; visado de categoría D)
Las restricciones de entrada vigentes y los toques de queda locales podrían, en caso dado, tener como resultado que no sea o no haya sido posible el uso, dentro del periodo de vigencia, de un visado nacional expedido por la Embajada antes de la entrada en vigor de las restricciones de entrada el 17 de marzo de 2020.
Está previsto que en cuanto vuelva a ser posible ingresar en Alemania se pueda expedir, previa solicitud, un nuevo visado nacional mediante un procedimiento simplificado. La condición es que únicamente se haya modificado la fecha del viaje, mas no el objetivo de la estancia o el destino del viaje.
La solicitud para la expedición simplificada del nuevo visado deberá presentarse sin forma especial hasta transcurrido el 31.12.2020, en la Embajada. Para este fin se puede utilizar el formulario de contacto. En caso dado se deberá entregar, tras la presentación de la solicitud, documentación actualizada que compruebe que siguen siendo vigentes las condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento del visado original. En principio no es necesario presentarse en persona ni solicitar una cita para ello.
II. Visados Schengen (para estancias de corta duración de hasta 90 días; visado de categoría C)
Actualmente no es posible la expedición simplificada de nuevos visados Schengen (estancias de hasta 90 días durante un período de 180 días).
Preparar la solicitud
Debería comenzar con la preparación de su solicitud en cuanto tenga planes para su estancia de larga duración en Alemania. El procedimiento completo de tramitación de visado puede durar varios meses.
Para preparar su solicitud sigue estos pasos:
- Rellene el formulario de solicitud de visado y lleve un ejemplar impreso a su cita (hoja en español).
- Reúna la documentación que debe acompañar a la solicitud. La falta de documentación o justificantes puede conllevar la denegación de la solicitud. Hemos elaborado una lista de comprobación para cada tipo de estancia:
- Lista de comprobación: Reunión familiar con el cónyuge/pareja registrada/novio residente en Alemania (en español)
- Lista de comprobación: Reagrupación familiar con ciudadanos de la UE que viven en Alemania - Ciudadanos de la UE en el marco de la libertad de circulación/UE
- Lista de comprobación: Reunión familiar con el padre o la madre residente en Alemania
- Lista de comprobación: Reunión familiar con el/la menor de nacionalidad alemana
- Lista de comprobación: Au Pair (en español)
- Lista de comprobación: Curso de idiomas (en español)
- Lista de comprobación: Estudio (en español)
- Lista de comprobación: Permiso de trabajo (en español)
- Lista de comprobación: Profesiones médicas (en español)
- Lista de comprobación: Servicio de voluntariado(en español)
- Reserve una cita para la presentación de su solicitud. Concertar cita
Presentar la solicitud
Para presentar su solicitud por favor acuda personalmente a la representación en el extranjero el día de su cita. La representación recibirá la documentación completa correspondiente a su solicitud y la tasa a pagar, formulará preguntas sobre el viaje previsto y tomará una foto y las huellas dactilares.
Durante la tramitación
La Embajada envía su solicitud de permiso de residencia a la Oficina de Extranjería en el lugar de residencia de su cónyuge. En cuanto llegue la aprobación de la Extranjería, la Embajada lo/la informará por teléfono. Este proceso toma regularmente de 6 a 8 semanas.
En algunos casos las autoridades alemanas solicitan una verificación de documentos, esto puede prolongar el tiempo de trámite de la solicitud de visa. La Embajada lo/la informará si esto será necesario en su caso.
En cuanto se haya adoptado una decisión con respecto a la solicitud, la representación alemana en el extranjero se pondrá en contacto con usted. Rogamos comprenda que durante el periodo de tramitación no se responden a consultas relativas al estado en el que se encuentra aquella. Una vez terminada la tramitación solo se podrá contestar a las consultas del propio solicitante, su representante legal o una persona autorizada por escrito.
Devolución del pasaporte
En cuanto la Embajada de Alemania haya recibido la aprobación de la Extranjería competente sobre su solicitud.
En principio la retirada del pasaporte solo podrá efectuarla usted personalmente. En caso de que no le sea posible, podrá autorizar a un representante a retirar el documento. En tal caso, deberá rellenar la siguiente autorización, que entregará a su representante.
Si su solicitud de visado ha sido denegada, puede haber diversas razones para ello. Dichas razones le serán comunicadas en el aviso denegatorio. En cualquier momento podrá volver a presentar una solicitud con la documentación completa, pertinente y comprobable.
¡Buen viaje! Observaciones para los titulares de un visado
En caso de que todos los datos de su etiqueta de visado sean correctos, no hay nada que se interponga en su viaje. Compruebe dichos datos en cuanto recupere su pasaporte. Se ruega comunicar eventuales errores inmediatamente, para que podamos expedir un nuevo visado.
Su visado indica su nombre completo, su número de pasaporte y contiene su foto. Se señala el número de días de estancia y el plazo de validez de su visado, es decir, el periodo del que dispone para obtener su título de permanencia.
Así pues no olvide empadronarse inmediatamente después de su entrada en Alemania en la oficina de empadronamiento (Einwohnermeldeamt) y concertar una cita con la autoridad de extranjería. Con el visado de entrada puede usted viajar dentro del espacio Schengen.
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Folleto para la solicitud de un visado nacional para el reconocimiento de cualificaciones profesionales extranjeras en las profesiones médicas (médicos y enfermeros)