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Registro de nacimiento
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El nacimiento de un(a) menor alemán en el extranjero puede ser registrado, a solicitud, por una oficina del registro civil alemana. La presentación de la solicitud es voluntaria.
Solicitud del Acta de Nacimiento Alemán
El nacimiento de un niño alemán en el extranjero puede ser registrado, a solicitud, por una oficina del registro civil alemana. La presentación de la solicitud es voluntaria. Se recomienda especialmente cuando se necesitan actas de nacimiento alemanas para el niño o cuando la determinación de su apellido no está clara. En algunos casos, después del nacimiento de un niño en el extranjero, será necesaria una declaración de nombre para que el niño lleve el apellido deseado. Esta declaración de nombre puede realizarse en el marco de la solicitud de transcripción del nacimiento.
La oficina del registro civil competente para la transcripción del nacimiento es, en primer lugar, aquella en cuya jurisdicción el niño nacido en el extranjero o sus padres tienen o tuvieron su residencia o estancia habitual. Si ni el niño ni los padres han tenido residencia en Alemania, la competencia recae en la Oficina del Registro Civil I en Berlín (Standesamt I). La Embajada de Alemania únicamente asesora a los solicitantes y se encarga de la recepción y remisión de las solicitudes.
Los solicitantes autorizados son los padres del niño. En principio, la solicitud no está sujeta a plazos, por lo que también puede presentarse cuando el „niño“ ya haya alcanzado la mayoría de edad. En este caso, la persona afectada podrá presentar la solicitud por sí misma.
I. NACIONALIDAD ALEMANA
Un niño nacido después del 01.07.1993 adquiere la nacionalidad alemana en el momento de su nacimiento si uno de los progenitores es alemán. En este caso, no es necesario presentar una solicitud separada para la adquisición de la nacionalidad alemana.
Si los padres están casados en el momento del nacimiento, el hijo adquiere automáticamente la nacionalidad alemana.
Si el hijo nace fuera del matrimonio, el padre alemán puede reconocer la paternidad conforme al derecho alemán ante la Embajada, el Registro Civil o la Oficina de Protección de Menores (Jugendamt). La madre del menor deberá prestar su consentimiento al reconocimiento de paternidad.
Alternativamente, el padre puede reconocer la paternidad ante el registro civil dominicano. Un reconocimiento de paternidad válido según el derecho dominicano se evidencia con la inscripción del padre como declarante en el acta de nacimiento dominicana. Si la paternidad se reconoce en un momento posterior, se emite un acta de reconocimiento separada. El reconocimiento de paternidad conforme al derecho dominicano también tiene validez en el derecho alemán, siempre que la madre del niño sea de nacionalidad dominicana.
Sin embargo, si la madre del niño posee (también) la nacionalidad alemana o haitiana, será necesario, para la validez del reconocimiento de paternidad, que el consentimiento de la madre sea formalizado ante la Embajada. Se ruega contactar previamente a la Embajada a través del formulario de contacto para coordinar este trámite.
Para todos los reconocimientos de paternidad efectuadas después del 29 de julio de 2026 se aplica, además, la nueva ley destinada a prevenir los reconocimientos abusivos de paternidad. Esta ley exige adicionalmente la aprobación de la autoridad de extranjería competente cuando uno de los progenitores tenga su residencia habitual en Alemania y posea la nacionalidad alemana o un derecho de residencia permanente, mientras que el otro progenitor tenga, por ejemplo, la nacionalidad dominicana. En estos casos, ambos progenitores deberán solicitar conjuntamente dicha aprobación ante la autoridad de extranjería competente. Una vez concedida, deberá remitirse al Registro Civil competente para que el padre pueda ser inscrito como tal en el acta de nacimiento.
II. DECLARACIÓN DE APELLIDO
Para nacimientos ocurridos en el extranjero antes del 01.05.2025, la determinación del apellido del niño se rige prioritariamente por el derecho alemán de nombres. El apellido registrado en el acta de nacimiento dominicano no se transfiere automáticamente al ámbito jurídico alemán. Por ello, antes de expedir un pasaporte alemán, debe aclararse la determinación del nombre conforme al derecho alemán. Si el nombre del niño no queda establecido automáticamente por la ley (por ejemplo, porque los padres llevan un apellido común según el derecho alemán o porque el niño ha nacido de madre soltera), será necesaria una determinación mediante declaración. Esta se realiza mediante una declaración de apellido, que normalmente se presenta junto con la solicitud de transcripción del nacimiento.
Para nacimientos después del 01.05.2025, el niño llevará automáticamente el apellido determinado por el derecho aplicable en su lugar de residencia habitual. En la República Dominicana, el niño recibirá siempre el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. Si se desea, en cambio, aplicar el derecho alemán o el derecho de la nacionalidad de los padres o del niño, se puede presentar una declaración de nombre.
La Embajada está a su disposición para asesorarle sobre las posibilidades de determinación del nombre.
III. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE
• Formulario de solicitud para el registro del nacimiento: Por favor, rellene el formulario de manera legible en idioma alemán. Puede dejar en blanco inicialmente la página 4, relativa a la declaración de nombre, y completarla en la Embajada. El formulario debe ser firmado en la Embajada. Formularios correctamente completados aceleran el proceso y evitan solicitudes de información adicional.
• Acta de nacimiento dominicana del niño.
• Actas de nacimiento de ambos padres.
• En su caso: acta de reconocimiento de paternidad y declaración de consentimiento.
• Si los padres están casados: acta de matrimonio.
• Prueba de la nacionalidad alemana del progenitor alemán (pasaporte alemán actual y el pasaporte alemán válido al momento del nacimiento del niño, si está disponible, certificado de nacionalidad o acta de naturalización).
• Documentos de identidad (cédula o pasaporte) de todas las nacionalidades de los padres.
• Documento de identidad del niño, si está disponible.
• En su caso: sentencia de custodia exclusiva, si aplica.
• En caso de matrimonios previos de la madre:
-> Actas de matrimonio de los matrimonios anteriores.
-> En su caso: sentencia de divorcio o certificado de divorcio.
-> En su caso: resolución sobre el reconocimiento del divorcio extranjero (esto es necesario, por ejemplo, si el matrimonio fue disuelto en la República Dominicana y ambos cónyuges no tenían exclusivamente la nacionalidad dominicana).
-> En su caso: acta de defunción del cónyuge fallecido.
• En caso de que ninguno de los progenitores tenga su residencia habitual en Alemania y los padres no estén casados entre sí:
-> Si corresponde: comprobante de que los progenitores conviven desde hace más de ocho meses.
-> En su caso, comprobante de la existencia de una unión libre.
-> Prueba de ADN.
-> En su caso, comprobante de que el padre ha realizado aportes regulares para la manutención de la madre o del hijo durante un período mínimo de seis meses.
-> En su caso, comprobante de que el padre ha mantenido contacto regular con el hijo o con la madre durante un período mínimo de seis meses.
En casos individuales, puede ser necesario presentar documentación adicional.
IV. FORMA DE LOS DOCUMENTOS
Todos los documentos requeridos deben presentarse en original. Los actas que no estén en alemán o inglés deben ir acompañados de una traducción al alemán. Recomendamos utilizar un traductor de nuestra lista de traductores o un traductor jurado en Alemania.
Los actas de estado civil dominicanos (actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción) deben ser legalizados por la Embajada de Alemania. El documento no debe tener más de 3 meses de antigüedad. La legalización requiere previamente la obtención de una Etiqueta de validación por parte del Registro Civil Central dominicano competente sobre el certificado dominicano. Debe indicarse explícitamente al Registro Civil Central que se trata de una etiqueta de validación para la Embajada de Alemania. Las direcciones de las oficinas de los Centros de Servicios de la JCE son los siguientes:
| Santo Domingo
Oficina Central del Estado Civil (La Feria) Calle Paul Harris No. 4, Centro de los Héroes, Tel.: 809-533-8111 |
Santiago de los Caballeros
Av. Las Carreras esquina Av. Pdte. Antonio Guzmán, Edificio BNV, Santiago. Tel.: 809-583- 3092 / 809-583-3090 / 809-583-8523 |
| San Francisco de Macorís
Calle El Carmen No. 17 (entre Duarte e Ing. Guzmán Abreu) Tel.: 809-725-4078 / 809-725-1076 |
Azua
Calle Duarte esquina Dr. Armando Aybar No. 31, Edificio Asociación Peravia Tel.: 809-521-4191 / 809-521-3361 (Cedulación) |
| La Romana
Av. Santa Rosa No. 63, casi esquina Duarte Tel.: 809-556-3466 / 809-550-9550 |
Mao
Av. Miguel Crespo esq. Restauración (Próximo al Palacio de Justicia) Tel.: 809-572-6428 / 809-572-8428 |
No se requiere apostilla, ya que las apostillas dominicanas no son reconocidas en Alemania. Las sentencias o resoluciones dominicanas deben estar autenticadas por la Procuraduría. Esta autenticación puede realizarse en los Centros de Atención al Ciudadano de la Procuraduría o en las Procuradurías Generales de Cortes de Apelación. La autenticación no se realiza directamente en la Procuraduría General (sede central).
V. PROCEDIMIENTO
Una vez que disponga de todos los documentos requeridos en la forma correcta, debe solicitar una cita a través nuestro sistema de citas. Es necesario que estén presentes ambos padres y el niño. Durante la cita, se procederá a la legalización de los actas, la certificación de firmas y copias, así como al pago de las tasas consulares.
La solicitud, junto con los documentos certificados, será enviada posteriormente a la oficina de registro civil competente en Alemania, la cual verificará y confirmará la validez del nombre. El tiempo de tramitación depende de la oficina de registro civil alemana. La Embajada no puede influir en el tiempo de tramitación.
VI. TARIFAS
Por la presentación de la solicitud de registro del nacimiento se generan tarifas, que pueden pagarse en efectivo en pesos dominicanos al tipo de cambio vigente en la Embajada o en euros con tarjeta de crédito Visa o MasterCard. Para el pago con tarjeta de crédito, es necesario que el titular esté presente, que el nombre aparezca en la tarjeta y que esta esté habilitada para pagos internacionales.
| Certificación de firmas |
Sin declaración de apellido
Con declaración de apellido
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| Certificación de copia | 25,00 € |
| Legalización de actas dominicanos | 31,00 € por acta |
Posteriormente, se generará una tarifa adicional por la tramitación en la oficina de registro civil alemana. El monto de estas tarifas depende del estado federado donde se encuentre la oficina de registro civil, ya que es competencia de cada estado determinarlo. Estas tarifas pueden pagarse mediante transferencia bancaria o, en muchos casos, con tarjeta de crédito internacional. La embajada no puede asistir en el proceso de pago.
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Descargo de responsabilidad:
Toda la información contenida en esta hoja informativa se basa en los conocimientos y la experiencia de la Embajada de Alemania al momento de su redacción. Sin embargo, no se puede garantizar su integridad ni exactitud; no se pueden derivar derechos legales de esta hoja informativa.
Hoja de solicitud
Ojo: Solo se trata de una traducción de cortesía para facilitar de llenar la hoja de solicitud en alemán. Es obligatorio de llenar el formulario en alemán.