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Hoja informativa para solicitar un visado nacional en el marco de la inmigración de trabajadores cualificados acc. §§18a, 18b o 18g AufenthG

24.02.2026 - Artículo

La Ley de Inmigración de Trabajadores Cualificados, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020 y fue revisada con efectos a partir del 18 de noviembre de 2023, introdujo una base jurídica reestructurada para la expedición de permisos de residencia a trabajadores cualificados, es decir, extranjeros con formación profesional cualificada y titulados universitarios (incluida la Tarjeta Azul UE de conformidad con el artículo 18g AufenthG) en los artículos 18a, 18b y 18g AufenthG. También existe una nueva base jurídica para expedir permisos de residencia a extranjeros con sólidas competencias profesionales prácticas (Sección 19c (2) AufenthG), aunque sigue limitada al empleo en profesiones de TI (Sección 6 BeschV). Una novedad es la posibilidad de obtener una tarjeta azul de la UE para competencias informáticas de nivel académico. 

El término "trabajador cualificado" distingue entre trabajadores cualificados con formación profesional conforme al artículo 18a de la AufenthG y trabajadores cualificados con formación académica conforme al artículo 18b de la AufenthG. Se supone que los trabajadores cualificados con formación profesional cualificada tienen una ocupación de formación regulada reconocida por el Estado o comparable con un periodo de formación de al menos 2 años.

 

Las citas para solicitar un visado son sólo con cita previa a través de nuestro sitio web:
Embajada de Alemania en Santo Domingo

Para solicitar un visado, los documentos que figuran a continuación deben ser legibles y estar en formato “A4” y deben presentarse personalmente en el consulado. 

Importante: ¡Los documentos no deben estar grapados!

 

Requisitos generales:

1. Debe existir una oferta de empleo concreta de al menos 1 año de duración. 

El formulario "Declaración de empleo" cumplimentado y firmado por el empleador (Anexo 2 AH y Anexo 6 AH) sirve como prueba. 

2. Autorización de la Agencia Federal de Empleo (BA)

Se requiere siempre para las solicitudes de visado de conformidad con los artículos 18a, 18b (1) y 18b (2) frase 2 AufenthG y el artículo 18g (1) frase 2 y (2) en ausencia de excepciones en el BeschV. La autorización del BA no es necesaria para las solicitudes con arreglo al artículo 18g, apartado 1, frase 1, y al artículo 18c, apartado 3, de la AufenthG. 

3. autorización para ejercer una profesión

Debe concederse o aprobarse si se requiere (para profesiones reguladas). Incluye el reconocimiento de un título universitario extranjero o de una cualificación profesional extranjera.

4. reconocimiento de la cualificación extranjera 

Es obligatorio para todos los trabajadores cualificados en el sentido del apartado 3 del artículo 18 de la AufenthG.

 

En el caso de los trabajadores cualificados con formación profesional cualificada (al menos 2 años de formación) de conformidad con el artículo 18a de la AufenthG, debe haberse establecido la equivalencia de la cualificación; 

En el caso de trabajadores cualificados con formación académica conforme al artículo 18b AufenthG, debe disponerse de un título universitario extranjero reconocido o de un título universitario extranjero comparable a uno alemán. 

En los casos del § 18g, la finalización con éxito de un programa de educación terciaria puede ser una alternativa:

- Sea equivalente a un título universitario

- Requiere al menos 3 años de formación y 

- corresponda a un nivel de formación que en Alemania esté asignado como mínimo al nivel 6 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación o al nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

 

El ejercicio de determinadas profesiones en Alemania está sujeto al reconocimiento de la cualificación profesional. Estas profesiones se denominan "profesiones reguladas". Las profesiones reguladas incluyen, por ejemplo, las profesiones médicas, las profesiones jurídicas, la docencia en escuelas estatales y las profesiones del sector público. Las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero deben ser reconocidas, lo que está regulado por leyes o reglamentos administrativos federales o estatales. El reconocimiento de la decisión sobre la licencia para ejercer en el caso de las profesiones médicas académicas tiene lugar con la decisión sobre la licencia para ejercer. 

Para entrar en el país para ejercer una profesión regulada, es obligatorio, según el artículo 18 (2) núm. 3 de la AufenthG, presentar una autorización para ejercer la profesión o ésta debe haber sido concedida. La autorización para ejercer la profesión incluye la autorización profesional para ejercer la profesión y la concesión del permiso para utilizar el título profesional. Encontrará información sobre las profesiones reguladas en la "Infothek der Bundesagentur für Arbeit" y en el portal "Anerkennung in Deutschland".

En la plataforma de internet “Anerkennung in Deutschland”, usted mismo puede hacer comprobar su formación profesional e informarse de si está reconocida en Alemania y en qué condiciones, así como de los requisitos que debe cumplir un solicitante para acceder a un empleo en Alemania. También puede consultarse en varios idiomas. También puede obtener más información a través de la línea directa "Trabajar y vivir en Alemania" (Tel. +49 30 1815-1111). 

También puede encontrar información en la plataforma "Zentrale Servicestelle zur Berufsanerkennung".

 

Tarjeta Azul UE:

Los requisitos para la expedición de la Tarjeta Azul UE están regulados en el artículo 18g de la AufenthG. 

"Tarjeta azul "grande

Si tiene un salario bruto anual (según su contrato de trabajo) de al menos el 50 % del límite máximo anual de cotización al seguro general de pensiones, puede trabajar en todas las profesiones sin la autorización de la Agencia Federal de Empleo (BA).

Tarjeta azul para ocupaciones deficitarias y jóvenes profesionales:

Si no se alcanza el umbral salarial, el salario bruto anual debe ser de al menos el 45,3 % del límite máximo de cotización anual en el régimen general del seguro de pensiones y el empleo debe corresponder a una de las denominadas ocupaciones deficitarias (ocupación MINT = campos de estudio de matemáticas, informática, ciencias naturales y tecnología). 

Lo mismo se aplica a los trabajadores cualificados con titulación académica que hayan obtenido un título universitario como máximo tres años antes de solicitar la tarjeta azul UE (jóvenes profesionales). 

Otros empleos (no cualificados):

Según el artículo 19c de la AufenthG, también pueden expedirse visados o permisos de residencia para otros empleos (no cualificados) si existe una oferta de trabajo concreta de al menos un año de duración. Estos deben ser autorizados por la BA y están sujetos a la base jurídica de la Ordenanza de Empleo (BeschV). No obstante, en este caso no se exige un reconocimiento especial de la cualificación. 

Los requisitos de cualificación para los distintos grupos de casos se derivan directamente de la base jurídica (por ejemplo, la Ordenanza de Empleo (BeschV) "conocimientos especializados especiales, en particular específicos de la empresa") o de la instrucción profesional (por ejemplo, § 11 BeschV: cocineros especializados). Las cualificaciones también son pertinentes si se exige una autorización para ejercer la profesión. Este examen lo realiza la autoridad responsable de la licencia profesional. 

El artículo 19 c (2) de la AufenthG también prevé la concesión de visados en el caso de "trabajadores con amplios conocimientos profesionales prácticos". En este caso, se puede conceder al solicitante un permiso de residencia o un visado para ejercer un empleo cualificado si existe una regulación correspondiente para este empleo en la Ordenanza de Empleo (BeschV). Sin embargo, hasta la fecha el único empleo cualificado está restringido al ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación por el artículo 6 del BeschV. 

Conocimientos lingüísticos:

Por lo general, los trabajadores cualificados con formación profesional deben tener conocimientos de alemán que correspondan a la actividad prevista (por lo general, al menos el nivel B1). Los conocimientos de alemán no son un requisito formal para los trabajadores cualificados con titulación académica. No obstante, debe comprobarse caso por caso si se dispone de los conocimientos lingüísticos necesarios para el puesto de trabajo deseado.

 

Documentos a presentar:

Para solicitar un visado para trabajar como trabajador cualificado, deben presentarse los siguientes documentos en la entrevista personal:

  • Una solicitud debidamente cumplimentada y firmada (disponible para su descarga en la página web o en el mostrador de la embajada) con 1 fotografía biométrica de pasaporte (fondo de color claro)
  • Pasaporte (con una validez mínima de 6 meses) y dos copias de la página de la foto, así como el original y una copia del documento de identidad (Cédula)
  • Curriculum vitae (una copia)
  • Si está disponible, título universitario extranjero con traducción (una copia)
  • Contrato de trabajo firmado con una duración mínima de un año (una copia)
  • Comprobación de equivalencia por el centro de reconocimiento competente (original y una copia)
  • Si la carta del centro de reconocimiento ha emitido un aviso de déficit, presentación del aviso de déficit. (y una copia)
  • Si no posee un título universitario, prueba de conocimientos de alemán de nivel B1 del Marco de Referencia/UE
  • Carné profesional (original y una copia)
  • En casos concretos, pueden exigirse otros documentos. 

 

La solicitud de reconocimiento profesional del título obtenido en el extranjero debe presentarse en la oficina responsable del procedimiento de reconocimiento en Alemania. La competencia local la determina el Estado federado en el que se vaya a ejercer la actividad profesional. Como prueba, suele bastar con que pueda demostrar de forma creíble su intención de trabajar en un determinado Estado federado. Esto puede hacerse, por ejemplo, aportando pruebas de haber presentado una solicitud o de haber participado en un programa de cualificación. La autoridad competente tomará una decisión sobre su solicitud.

Si se determina que no hay diferencias significativas entre el título alemán y el extranjero, se le expedirá un "aviso de equivalencia". Es posible que tenga que asistir a cursos (especializados) de formación lingüística para obtener el permiso profesional. 

Si se determina que existen diferencias significativas entre el título alemán y el extranjero, la autoridad alemana de homologación puede expedirle una "notificación de deficiencia". En este caso, tendrá que realizar otras medidas de adaptación o equiparación y, si es necesario, cursos preparatorios para poder acceder a la profesión.

Si decide no presentarse al examen de equivalencia, se le expedirá un certificado a tal efecto. Este incluye la obligación de superar una prueba de conocimientos antes de ser autorizado a ejercer la profesión. Prueba de haber completado la formación/titulación universitaria en la profesión médica (original y una copia).

 

Todas las pruebas de los conocimientos adquiridos en forma de títulos universitarios/certificados de formación deben presentarse junto con la solicitud de visado. Si ha participado en programas de cualificación adicionales, también deberá presentar pruebas de ello en un formulario adecuado. En su caso, estos documentos deberán presentarse acompañados de una traducción al alemán.

Los derechos de tramitación ascienden a 75 euros y deben abonarse en efectivo en moneda local (pesos dominicanos) o con tarjeta de crédito en el momento de presentar la solicitud. La tasa de tramitación NO se reembolsará si se deniega el visado. 

La embajada remite la solicitud a través de la Oficina Federal de Administración a la autoridad de inmigración o a la Agencia Federal de Empleo responsable de la estancia en Alemania. En cuanto hayan emitido la declaración necesaria de conformidad con los artículos 31 o 39 del AufenthV, la embajada podrá decidir sobre el visado.

Para consultas sobre la normativa de visados, los documentos a presentar y los requisitos de visado, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto. Tenga en cuenta que, por motivos de protección de datos, la información sobre las solicitudes de visado individuales sólo puede facilitarse a los propios solicitantes. La Embajada le pide que se abstenga de preguntar sobre el estado de su solicitud durante un procedimiento en curso, ya que esto retrasará la tramitación de su solicitud.

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